EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR.

13 b.- Servicio de hogar.

R脡GIMEN LABORAL.- Se basa en una relaci贸n laboral especial en el 谩mbito del hogar familiar, entre personas f铆sicas, prestando servicios retribuidos. Las funciones a realizar, adem谩s de las tareas dom茅sticas, pueden incluir el cuidado de miembros de la familia, excluyendo la atenci贸n a personas en situaci贸n de dependencia en su domicilio.

FRAUDE.- Para el caso de que la contrataci贸n se realice mediante persona jur铆dica, la categor铆a profesional ser谩 la de limpiador/a, y ser谩 de aplicaci贸n lo regulado en el Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la comunidad aut贸noma, prestando servicios en oficinas o despachos, en ning煤n caso, en el hogar familiar, pues se estar铆a cometiendo un fraude de ley, siendo nulo el contrato de trabajo, pudiendo extinguir el trabajador o trabajadora dicho contrato, percibiendo indemnizaci贸n, indemnizaci贸n adicional, y salarios de tramitaci贸n.

CONTRATO.- Puede realizarse de car谩cter verbal, o por escrito para los contratos de duraci贸n determinada, igual o superior a cuatro semanas, en donde debe estipularse la prestaci贸n salarial, la distribuci贸n de los tiempos presenciales y el r茅gimen de pernoctas en el domicilio familiar, en su caso.

RETRIBUCI脫N.- Debe garantizarse como m铆nimo el pago del Salario M铆nimo Interprofesional en c贸mputo anual, prorrate谩ndose si se realizara una jornada inferior a la jornada de trabajo completa. Para los trabajadores que presten servicios por horas y en r茅gimen externo, tienen derecho a percibir una retribuci贸n global por todas las horas trabajadas que incluir谩 todos los conceptos retributivos, adem谩s de tener derecho a dos pagas extraordinarias al a帽o.

JORNADA.-La jornada m谩xima semanal ser谩 de cuarenta horas de trabajo efectivo, mediando un descanso m铆nimo de doce horas entre jornadas, pudiendo reducirse a diez, para el caso de trabajador o trabajadora interno.

VACACIONES.- Ser谩 de treinta d铆as naturales, fraccionables, pero con un disfruto m铆nimo consecutivo de 15 d铆as en alguno de los per铆odos, siendo informado con una antelaci贸n m铆nima de dos meses, no siendo obligado a residir ni en el hogar familiar, ni en el lugar de desplazamiento.

FESTIVOS.- El trabajador tendr谩 derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

DESPIDO DISCIPLINARIO.- Debe notificarse por escrito, por las causas del Estatuto de los Trabajadores. Si se impugna ante la jurisdicci贸n social, la indemnizaci贸n debe abonarse en met谩lico conforme a veinte d铆as por a帽o trabajado, con el l铆mite de doce mensualidades.

INDEMNIZACI脫N POR EXTINCI脫N.- Para el resto de casos de cese de la relaci贸n laboral de car谩cter especial, se deber谩 poner a disposici贸n del trabajador o trabajadora, en met谩lico, la indemnizaci贸n correspondiente a 12 d铆as por a帽o de servicio, siendo posible la sustituci贸n del preaviso por indemnizaci贸n equivalente al per铆odo.

SEGURIDAD SOCIAL.- El Alta debe presentarse con antelaci贸n al comienzo de la actividad laboral, y la baja o modificaciones, dentro de los 6 d铆as siguientes al cese o variaci贸n. Acci贸n protectora. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendr谩n derecho a prestaci贸n por incapacidad temporal en caso de enfermedad com煤n o accidente no laboral.

El tipo de cotizaci贸n por contingencias comunes ser谩 el 24,70%; siendo el 20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado. Para la cotizaci贸n por contingencias profesionales se aplicar谩 el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador. Durante el a帽o 2015 ser谩 aplicable una reducci贸n del 20 por 100 en la aportaci贸n empresarial a la cotizaci贸n a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Gobierno de Espa帽a. http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/index.htm

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