SANCI脫N AL TRABAJADOR

14 b.- Impugnaci贸n sanci贸n trabajador.

En caso de ser sancionado por la empresa, el trabajador tiene la posibilidad de impugnar dicha sanci贸n, ya sea el castigo de d铆as suspendido de empleo y sueldo, como la sanci贸n m谩xima, es decir, el despido.

En caso de proceder, la empresa debe iniciar un expediente disciplinario contra el trabajador, previamente tramitado si se trata de representantes legales o sindicales de los trabajadores, o la entrega de una carta de sanci贸n al trabajador, siendo la carga de la prueba en todo momento por parte de la empresa.

Desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos que puedan ser sancionados, debe proceder a los diez d铆as, si considera que las faltas son leves; a los veinte d铆as, si considera que son graves; y a los sesenta d铆as, si considera que son muy graves. Si la empresa no cumpliera dichos plazos, la sanci贸n autom谩ticamente resultar铆a prescrita.

Una vez entregada la carta de sanci贸n o expediente disciplinario, el trabajador deber谩 acudir al Servicio de Mediaci贸n, y posteriormente al Juzgado de lo Social impugnando dicha sanci贸n, debiendo la empresa mantener congruencia entre los hechos de la carta y la oposici贸n a la impugnaci贸n del trabajador, en acto de juicio.

Debe existir causalidad entre lo ocurrido como sanci贸n y el trabajador en concepto de autor, y adem谩s debe existir proporcionalidad entre una cosa y otra. Si la empresa no acredita tales extremos en acto de juicio, se revocar谩 total o parcialmente la sanci贸n, siendo incluso nula, lo que supondr谩 la reintegraci贸n al trabajador de los derechos que le han sido suspendidos.

***Publicado: http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/trabajador-puede-impugnar-sancion-impuesta-empresa/20150929215710120678.html