TRATAMIENTO DE FERTILIDAD

EL TRATAMIENTO DE FERTILIDAD COMO DESPIDO NULO.

En el momento en que llega a los o铆dos de la direcci贸n de la empresa, el rumor en la oficina, consistente en que alguna de sus trabajadoras tiene intenci贸n de empezar el tratamiento de fertilidad para ser madres, las empresas proceden inmediatamente al despido de la trabajadora, generalmente por supuestas causas objetivas (econ贸micas o similares).

1 b.-Entrada Blog. Imagen. 07.07.2014.

1潞.- NULIDAD DEL DESPIDO. PROTECCI脫N DE LA MUJER ANTES Y DESPU脡S DE DAR A LUZ. Si bien es cierto, no existe una protecci贸n directa ni en el Estatuto de los Trabajadores, ni en la

Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre el tratamiento de fertilidad, seg煤n jurisprudencia, se hace extensible la protecci贸n de la nulidad del despido (v铆a protecci贸n del sexo femenino), protegiendo no solo el embarazo, sino tambi茅n la probabilidad del embarazo. Para que la protecci贸n desarrolle todos sus efectos jur铆dicos, la trabajadora, adem谩s de poner en conocimiento formal de la empresa, su deseo de quedar embarazada, debe encontrarse en una fase avanzada de fecundaci贸n in vitro, es decir, entre la punci贸n folicular y la transferencia inmediata de los 贸vulos fecundados al 煤tero de la trabajadora, adquiriendo legalmente, la misma protecci贸n que el art铆culo 55.5 del ET, atribuye al embarazo.

En cualquier caso, si el proceso no estuviese en fase avanzada, pero hubiese indicios de la intenci贸n discriminatoria de la empresa, la trabajadora podr谩 acudir a la protecci贸n del derecho general de igualdad y no discriminaci贸n por raz贸n de sexo, aportando datos que hayan suponer dicha actitud discriminatoria del empleador. A estos efectos, conviene acreditar por parte de la trabajadora, que era conocida su intenci贸n de acudir al tratamiento de fertilidad. En ocasiones, en aspectos de contrataci贸n, la empresa rechaza a trabajadoras con visos de embarazo.

2潞.- IMPROCEDENCIA. En el caso de no obtener la nulidad, en base a la vulneraci贸n por parte de la empresa, del principio de igualdad de trato, se podr谩 instar la improcedencia, por no tener la causa alegada la suficiente entidad para justificar el despido.

3潞.- EN CONCLUSI脫N: Cuando las mujeres tom茅is la decisi贸n de ser madre e inici茅is el tratamiento de fertilidad, tan pronto como alcanc茅is la fase avanzada (punci贸n ov谩rica), ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito, de forma que quede constancia y, con elevada probabilidad, adquirir茅is la protecci贸n de la embarazada, aunque dicho embarazo no llegue a producirse por cuestiones biol贸gicas. En todo momento debe prevalecer la salud y seguridad de la madre.

Una vez obtenida condena en firme de nulidad, la trabajadora tendr谩 derecho al cobro de los salarios de tramitaci贸n, as铆 como a una indemnizaci贸n si se considera que ha existido perjuicio por la discriminaci贸n.

FUENTES: Jurisprudencia Nacional; Jurisprudencia de las Comunidades Europeas; y elaboraci贸n propia.

 

*Publicado en nuevatribuna.es