VACACIONES NO DISFRUTADAS EN JULIO, AGOSTO O SEPTIEMBRE.
Art. 38. Vacaciones anuales
1. El per铆odo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensaci贸n econ贸mica, 鈥n ning煤n caso la duraci贸n ser谩 inferior a treinta d铆as naturales.
3. El calendario de vacaciones se fijar谩 en cada empresa. El trabajador conocer谩 las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Llegado el mes de septiembre y no habiendo disfrutado las vacaciones en agosto, es necesario resaltar que el trabajador tiene derecho al disfrute de sus vacaciones hasta el d铆a 31 de diciembre del mismo a帽o. Una vez llegada esa fecha, caducar谩 el derecho del trabajador al disfrute de las mismas, sin posibilidad de convertir esos d铆as, en una compensaci贸n econ贸mica por no haberlas disfrutado.
A este respecto, s贸lo caben tres excepciones:
-INCAPACIDAD TEMPORAL. Cuando el trabajador reciba el alta, podr谩 disfrutar de esas vacaciones que no hab铆a disfrutado por encontrarse de baja por IT, los casos m谩s habituales, son embarazo y maternidad.
-DESPIDO. En este caso, si no se han disfrutado las vacaciones, debe incluirse una compensaci贸n econ贸mica por el no disfrute de las mismas. La compensaci贸n ser谩 equivalente a un d铆a de salario, debiendo incluirse dichas cuant铆as en la base de cotizaci贸n a la Seguridad Social y desempleo.
-ANTIG脺EDAD INFERIOR A 12 MESES. El trabajador tendr谩 derecho a la parte proporcional al per铆odo trabajado, siendo la proporci贸n 30 d铆as-a帽o natural.
Es numerosa la jurisprudencia que ha reiterado que las vacaciones, a efectos de c贸mputo, en ning煤n caso pueden empezar a contar en un d铆a festivo.
La fecha de las vacaciones debe conocerse con una antelaci贸n m铆nima de dos meses antes del disfrute de las mismas, esto quiere decir, que como fecha l铆mite, el trabajador debe conocer en octubre sus vacaciones para el mismo a帽o.
Para el caso de no alcanzar un acuerdo empresa-trabajador sobre las vacaciones, se debe iniciar procedimiento especial y urgente ante la Jurisdicci贸n Social, sin que una vez resuelto, quepa la interposici贸n de recurso alguno.
FUENTES: Estatuto de los Trabajadores. Noticias Jur铆dicas. Elaboraci贸n Propia.