HORAS EXTRAORDINARIAS.
DEFINICIÓN.- Se entiende por hora extraordinaria, cada hora de trabajo realizada sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. El cumplimiento de la hora extra es voluntaria, salvo daños extraordinarios y urgentes o pacto individual o colectivo.
PROHIBICIÓN.- Queda expresamente prohibida la realización de horas extraordinarias durante el período nocturno, e igualmente prohibida su realización a menores de 18 años.
CÓMPUTO.- A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.- Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
CUANTÍA O COMPENSACIÓN.- La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Salvo pacto, las horas deben ser compensadas por descansos, en los cuatro meses siguientes a su realización. Se abonarán económicamente o compensarán con descanso, mediante pacto individual o colectivo.
NÚMERO MÁXIMO ANUAL.- El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80 horas, salvo que concurrieran daños extraordinarios y urgentes, siendo obligatorio en ese caso, la realización de las horas extraordinarias para el trabajador, y se tendrán que abonar económicamente, como tales.
RECLAMACIÓN JUDICIAL.-En primer lugar, se debe proceder a presentar papeleta de Conciliación ante el SMAC. Tras ese paso, se debe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. En ambos casos, por Reclamación de Cantidad, respecto de las cuantías del valor hora de las horas extraordinarias.
En cuanto a acreditar las horas extraordinarias, tal y como dictamina el Tribunal Supremo, debemos desglosar en la demanda día a día, y hora a hora, las horas extraordinarias objeto de reclamación.
FUENTE: www.empleo.gob.es; Elaboración propia.