COTIZACI脫N DE 50 EUROS/MES.

PLAN SOBRE COTIZACI脫N DE 50 EUROS AL MES.

El texto del Real Decreto-Ley 3/2014, ha reducido las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a 100, 75 y 50 euros, para empresas y aut贸nomos que aumenten y mantengan el nivel de empleo durante los pr贸ximos tres a帽os.

05.- Reducci贸n cuotas ss.

 

CUANT脥AS.

-100 EUROS/MES POR CONTINGENCIAS COMUNES.

-75 EUROS/MES CUANDO SEA EQUIVALENTE AL 75 % DE LA JORNADA.

-50 EUROS/MES CUANDO SEA EQUIVALENTE AL 50 % DE LA JORNADA.

聽REQUISITOS. Contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, que mantengan el empleo neto durante al menos tres a帽os.

Hallarse al corriente en el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en el momento del alta, como en la duraci贸n de la aplicaci贸n de la reducci贸n.

CONTRATACI脫N DE FAMILIARES.- Dicha reducci贸n no ser谩 aplicable para c贸nyuge, ascendientes, descendientes y dem谩s parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresaria, a excepci贸n de contrataci贸n como trabajador aut贸nomo de un hijo menor de 30 a帽os.

DURACI脫N.Con car谩cter general, las reducciones se aplicar谩n durante un per铆odo de 24 meses, prorrogable 12 meses m谩s, para el caso de empresas con menos de 10 trabajadores de contrato indefinido.

HORAS COMPLEMENTARIAS. No ser谩 de aplicaci贸n la reducci贸n a la cotizaci贸n por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial, que generen derecho a la reducci贸n.

LUCHA CONTRA EL FRAUDE.No realizar despidos a partir del 25 de febrero de 2014, por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos que sean declarados como improcedentes. Tampoco podr谩n ser contratados trabajadores que hubieran sido plantilla del grupo de empresa y hubieran sido extinguidos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebraci贸n de los contratos que dan derecho a la reducci贸n.

Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estar谩 obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.

Fuentes: BOE. Seguridad Social, Panorama. Y elaboraci贸n propia.