Becarios como trabajadores.

12 b.- Becarios. 31.07.2015.

Todas las personas inscritas en聽programas de formaci贸n, quedan asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, lo que supone la afiliaci贸n o alta en Seguridad Social, as铆 como la baja, a partir de las fechas del inicio y cese de la actividad, respectivamente. Sin embargo, no existe la obligaci贸n de cotizar por la contingencia de desempleo, ni al Fondo de Garant铆a Salarial ni por formaci贸n profesional, lo que supone que el becario no tendr谩 derecho a desempleo por su participaci贸n en programas de formaci贸n o desarrollo.

Cada vez es m谩s frecuente, a cambio de la obtenci贸n de la ayuda econ贸mica por ser becario, exigirle la realizaci贸n de trabajos profesionales, a favor de la empresa que聽concede la beca, o incluso聽de un tercero dependiente de este.

En lo referente a determinar la naturaleza de la relaci贸n existente entre empleadora y becario, el Tribunal Supremo ha determinado que lo fundamental para acreditar la relaci贸n laboral, no es la convocatoria de la beca, sino la realidad de la prestaci贸n de servicios, as铆 por ejemplo, si el becario realiza tareas indispensables para el desarrollo de la empresa, y de escasa proyecci贸n formativa, se tratar铆a de una relaci贸n laboral donde se apreciar铆an las notas t铆picas de ajenidad, dependencia y onerosidad, lo que supone un fraude en la contrataci贸n, en virtud de la cual, el becario obtendr铆a聽todos los derechos laborales reconocidos a su favor, como trabajador, lo que incluye mayor salario y derecho a desempleo, as铆 como baja por maternidad.

*Publicado con fecha 31 de julio de 2015, en: http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/becarios-trabajadores/20150731122710118618.html