DERECHO DE CONCILIACI脫N DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

08 b.- Conciliaci贸n vida laboral y familiar.

Ante la ampliaci贸n de las familias, por nacimiento o adopci贸n de hijas e hijos, o por cuidado directo de menores de doce a帽os, el trabajador o trabajadora, en aplicaci贸n del art铆culo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, tendr谩 derecho a una reducci贸n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci贸n proporcional del salario.

La Acci贸n de ejercitar la reducci贸n de jornada, constituye un derecho individual de los trabajadores, tanto de hombres, como de mujeres, orientada a promover la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

La concreci贸n horaria y la determinaci贸n del per铆odo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducci贸n de jornada, se realizar谩, seg煤n el Estatuto de los Trabajadores, en atenci贸n a los derechos de conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

A efectos de promover las acciones, el trabajador y trabajadora, deber谩 preavisar a la empresa, con una antelaci贸n m铆nima de quince d铆as, precisando la fecha en que iniciar谩 y finalizar谩, el permiso de lactancia, o la reducci贸n de jornada.

Para el caso de existir discrepancias entre empresa y trabajadores sobre la concreci贸n horaria, el trabajador/a deber谩 presentar demanda, en un plazo de 20 d铆as, ante el Juzgado de lo Social. Dicha demanda, recibir谩 tramitaci贸n preferente como procedimiento de car谩cter urgente, se帽al谩ndose el acto de la vista, en los 5 d铆as siguientes, a la presentaci贸n de la demanda.

La compatibilidad entre el derecho a la conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores, es un Principio Rector de la pol铆tica social y econ贸mica, establecido en el art铆culo 39 de la Constituci贸n Espa帽ola de 1978, y como tal, protegido por los poderes p煤blicos.