SANCIÓN AL TRABAJADOR

14 b.- Impugnación sanción trabajador.

En caso de ser sancionado por la empresa, el trabajador tiene la posibilidad de impugnar dicha sanción, ya sea el castigo de días suspendido de empleo y sueldo, como la sanción máxima, es decir, el despido.

En caso de proceder, la empresa debe iniciar un expediente disciplinario contra el trabajador, previamente tramitado si se trata de representantes legales o sindicales de los trabajadores, o la entrega de una carta de sanción al trabajador, siendo la carga de la prueba en todo momento por parte de la empresa.

Desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos que puedan ser sancionados, debe proceder a los diez días, si considera que las faltas son leves; a los veinte días, si considera que son graves; y a los sesenta días, si considera que son muy graves. Si la empresa no cumpliera dichos plazos, la sanción automáticamente resultaría prescrita.

Una vez entregada la carta de sanción o expediente disciplinario, el trabajador deberá acudir al Servicio de Mediación, y posteriormente al Juzgado de lo Social impugnando dicha sanción, debiendo la empresa mantener congruencia entre los hechos de la carta y la oposición a la impugnación del trabajador, en acto de juicio.

Debe existir causalidad entre lo ocurrido como sanción y el trabajador en concepto de autor, y además debe existir proporcionalidad entre una cosa y otra. Si la empresa no acredita tales extremos en acto de juicio, se revocará total o parcialmente la sanción, siendo incluso nula, lo que supondrá la reintegración al trabajador de los derechos que le han sido suspendidos.

***Publicado: http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/trabajador-puede-impugnar-sancion-impuesta-empresa/20150929215710120678.html