Llegado el mes junio, empiezan en las empresas las primeras conversaciones sobre el reparto de vacaciones, las primeras reservas, los primeros planes… Esto es debido a que la fecha de las vacaciones debe conocerse, con una antelación mínima de dos meses anteriores al disfrute de las mismas, esto quiere decir, que si el trabajador pretende disfrutar de sus vacaciones en agosto, como fecha límite, el trabajador debe conocer en junio sus vacaciones para el mismo año.
En aplicación del artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un período de 30 días naturales para el disfrute de vacaciones, con la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando al menos una de las partes dure más de dos semanas naturales, ininterrumpidas. La jurisprudencia ha estipulado que el inicio de las vacaciones en día festivo, no computa como tiempo de descanso.
Es necesario resaltar que el trabajador tiene derecho al disfrute de sus vacaciones hasta el día 31 de diciembre del mismo año. Una vez llegada esa fecha, caducará el derecho del trabajador al disfrute de las mismas, sin posibilidad de convertir esos días, en una compensación económica por no haberlas disfrutado.
A este respecto, sólo caben tres excepciones:
-INCAPACIDAD TEMPORAL. Cuando el trabajador reciba el alta, podrá disfrutar de esas vacaciones que no había disfrutado por encontrarse de baja por IT, los casos más habituales, son embarazo y maternidad.
-DESPIDO. En este caso, si no se han disfrutado las vacaciones, debe incluirse una compensación económica por el no disfrute de las mismas. La compensación será equivalente a un día de salario, debiendo incluirse dichas cuantías en la base de cotización a la Seguridad Social y desempleo. Es el único caso en el que cabe la sustitución a forma económica de las vacaciones.
-ANTIGÜEDAD INFERIOR A 12 MESES. El trabajador tendrá derecho a la parte proporcional al período trabajado, siendo la proporción a razón de 2,5 días por mes trabajado.
Para el caso de no alcanzar un acuerdo empresa-trabajador sobre las vacaciones, se debe iniciar procedimiento especial y urgente ante la Jurisdicción Social, sin que una vez resuelto, quepa la interposición de recurso alguno.